lunes, 3 de marzo de 2008

La oposición no debe ser reeleccionista

La oposición no debe ser reeleccionista
Por : Jesús Petit da Costa
Si se hace la interpretación torcida de la Constitución, que pretenden gobernadores y alcaldes de oposición que quieren volver a sus antiguos cargos, el principal favorecido sería Chávez, porque le regalarían la oportunidad de la reelección ilimitada poniendo a su hermano Adán por un período, a partir de 2014, para luego regresar él en 2020 por 12 años más. Y así sucesivamente.
La derogada Constitución del 61 no permitía la reelección inmediata del Presidente de la República, pero sí la diferida transcurridos diez años contados desde la terminación de su mandato (Art. 185). Cuando se decidió que los Gobernadores de los Estados fuesen electos por el pueblo, se hizo una combinación de reelección inmediata con diferida: "Los Gobernadores de Estado electos….podrán ser reelegidos, en la misma jurisdicción, para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente, hasta después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección" (Art. 7).
La Constitución del 99 cambia totalmente lo previsto para la reelección presidencial cuando establece que "el Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional" (Art. 230). Y consagra la misma regla para los Gobernadores de Estado y los Alcaldes de Municipios (Arts. 160 y 174). Deroga así la reelección diferida, dejando sólo la inmediata.
Algunos exgobernadores y exalcaldes de oposición, que desde luego no están en el ejercicio del cargo, pretenden la reelección diferida argumentando que lo contrario sería negarles su presunto derecho político a postularse. Lamento discrepar de su posición. Soy amigo de mis amigos, pero más amigo de la ley.
La reelección es una aberrante excepción
La Constitución es muy clara cuando establece, para los Gobernadores y Alcaldes, las mismas condiciones impuestas al Presidente de la República para la reelección: que sea inmediata y por una sola vez, para un período adicional.
La reelección es una excepción al principio republicano por excelencia: el gobierno alternativo. Por ser una excepción a este principio fundamental, es de interpretación restrictiva. Y lo es aún más porque la alternancia en el poder constituye una reivindicación del pueblo venezolano, lograda a sangre y fuego, contra dos vicios recurrentes en la historia del país: el continuismo y el ventajismo. Por ello la reelección, que resume ambos vicios: continuismo y ventajismo, no es un derecho político, sino una aberrante excepción al principio de gobierno alternativo. Lo democrático y republicano es la no-reelección absoluta, la que debería ser bandera de la oposición.
La Constitución sólo permite la reelección inmediata
La Constitución del 99 rompe con la tradición que venía desde 1830 de no-reelección inmediata (con sus intermedios de dictadura reeleccionista: Monagas, Gómez, Pérez Jiménez). La establece, pero a cambio de suprimir la reelección diferida que era la consagrada en la Constitución del 61. Así sólo puede aspirar a la reelección el que está en ejercicio del cargo, ya que sólo entonces la reelección sería inmediata. En caso de que no sea reelecto de inmediato, o sea, para el período siguiente, ya no podrá serlo nunca más para el cargo que ejerció porque, repito, la Constitución sólo permite la reelección inmediata, y no la diferida.
Por una sola vez, nunca dos o más veces
Además la reelección inmediata sólo puede darse por una sola vez, por lo cual no hay posibilidad alguna de reelección ilimitada, ni siquiera mediando período intermedio. Sólo una vez más puede ser reelecto el que está en ejercicio del cargo. Con ello se impide que utilice el subterfugio de hacer elegir a un testaferro suyo para un período intermedio. Y entonces volver al cargo por dos períodos más. Así sucesivamente.
Y únicamente para el período siguiente
Por último, la Constitución refuerza ambas limitaciones con la frase: "para un período adicional." Al decir un período excluye la reelección ilimitada. Y al decir adicional significa que tiene que ser inmediata, o sea, para el período siguiente, único modo de sumarlo al preexistente. Se adiciona lo que se suma sin que haya etapa intermedia; de lo contrario, se iniciaría una cuenta nueva.
Ayudando al enemigo
Concluyo expresando que, así como he criticado la interpretación torcida de la Constitución para complacer a Chávez, también censuraría que se hiciera para satisfacer la ambición de poder de los dirigentes de oposición que ya fueron gobernadores y alcaldes. Y advierto que si se hace esta interpretación torcida de la Constitución el principal favorecido sería Chávez, porque le regalarían la oportunidad de la reelección ilimitada, mediante el subterfugio de poner a su hermano Adán por un período, a partir de 2014, para luego regresar él en 2020 por 12 años más. Y así sucesivamente. Tal como lo hicieron los Monagas en el siglo XIX, lo cual fue determinante para el estallido de la Guerra Federal con la consigna: abajo el continuismo.
¿Con qué autoridad moral podrían oponerse a Chávez si más adelante hiciere esto? El liderazgo exige sacrificio que implica la consecuencia con los principios. Los exhorto a que desistan de su pretensión y enarbolen la bandera de la no-reelección absoluta para diferenciarse radicalmente de Chávez. La oposición no puede ser reeleccionista, porque ayudaría al enemigo a perpetuarse en el poder mediante subterfugios.

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